INFORMACIÓN ÚTIL PARA EL TRABAJADOR

CUIDAMOS LOS DERECHOS
DE LAS Y LOS TRABAJADORES

¿CUANDO SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL?

Es un hecho súbito que produce una lesión corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta.

Es lo que sucede al trabajador durante la jornada laboral, o bien en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa.

REQUISITOS PARA TRABAJAR EN LA COSECHA (ADOLESCENTES ENTRE 16 Y 18 AÑOS)

  • Fotocopia de la partida de nacimiento.
  • Fotocopia de DNI de los padres y del adolescente.
  • Certificado de escolaridad.
  • Certificado médico.
  • Acta de autorización emitida por la Secretaria de trabajo.

¿QUE SITUACIONES PODES DENUNCIAR?

  • Falta de registración.
  • Registración deficiente.
  • Falta de pago de haberes.
  • Falta de pago de liquidación final.
  • Violencia laboral.
  • Accidente laboral.
  • Uso abusivo de facultad disciplinaria. 
  • Uso abusivo del ius variandi (ej: cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador)

¿CUANDO ES VIOLENCIA O ACOSO LABORAL?

La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

La violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aplican en situaciones que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: 

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo. 
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.